1. Objeto y finalidad de la convocatoria
La convocatoria pública para la concesión de los premios a la reutilización de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid tiene por objeto promover, reconocer y premiar la realización de proyectos e iniciativas novedosas basados en la utilización de conjuntos de datos del Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid: https://datos.madrid.es.
La finalidad de esta convocatoria es desarrollar la línea 11 de subvención prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos 2024-2027, “Fomentar la innovación y el emprendimiento en sectores productivos”, que persigue promover actividades de investigación científica y el uso de tecnologías disruptivas.
2. Régimen jurídico y publicidad
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2013.
En lo no previsto en ella, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RGS) y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Igualmente, es de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta convocatoria de premios se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 23 de la OBRGS, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria de premios deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de ella, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley.
Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica: http://sede.madrid.es.
3. Importe destinado a la convocatoria e imputación presupuestaria
El gasto destinado a esta convocatoria de premios asciende a 15.000 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 001/120/920.06/482.03 “Premios” del programa “Fomento de la transparencia y mejora de la gestión”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2026.
4. Ámbito objetivo de los premios
Los premios de esta convocatoria tienen por objeto reconocer proyectos o iniciativas que ofrezcan a la ciudadanía del municipio de Madrid productos, servicios, herramientas o aplicaciones innovadoras, visualizaciones, así como estudios e investigaciones, que resulten de utilidad y que generen desarrollo económico y social, basados en la utilización de conjuntos de datos del Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid.
Se establecen dos categorías de premios:
a) Servicios web, aplicaciones y visualizaciones
Proyectos que generen servicios, visualizaciones o aplicaciones web o para dispositivos móviles, utilizando para ello conjuntos de datos del Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid.
b) Estudios, investigaciones e ideas
Proyectos de investigación, análisis o descripción de ideas para crear servicios, estudios, visualizaciones, aplicaciones web o para dispositivos móviles, en todos los casos utilizando conjuntos de datos del Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid.
Se incluyen en esta categoría trabajos universitarios de fin de grado y de fin de máster (TFG-TFM).
Los proyectos o iniciativas deberán utilizar, al menos, un conjunto de datos publicado en el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid (https://datos.madrid.es), que se podrá usar de forma combinada con otros conjuntos de datos publicados en otras fuentes públicas o privadas, y de ámbito local, autonómico, nacional o internacional.
Podrán concurrir a esta convocatoria proyectos cuya ejecución haya concluido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o candidaturas y cuya antigüedad no exceda de dos años, contados desde esa misma fecha.
Serán inadmitidos los proyectos o iniciativas que:
hayan sido premiados en cualesquiera convocatorias de premios concedidos por el Ayuntamiento de Madrid;
hayan sido subvencionados o contratados por el Ayuntamiento de Madrid;
hayan sido presentados fuera del plazo establecido en la convocatoria;
hayan sido presentados sin utilizar el formulario de solicitud establecido en la convocatoria;
no hayan utilizado ningún conjunto de datos incluido en el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid (https://datos.madrid.es), aunque sí hayan usado conjuntos de datos de otros portales municipales.
5. Contenido de los premios
En la categoría de Servicios web, aplicaciones y visualizaciones, se otorgarán los siguientes premios:
Primer premio: 4.000 euros.
Segundo premio: 3.000 euros.
Tercer premio: 1.500 euros.
Premio estudiante: 1.500 euros.
En la categoría de Estudios, investigaciones e ideas, se otorgarán los siguientes premios:
Primer premio: 2.500 euros.
Segundo premio: 1.500 euros.
Tercer premio: 1.000 euros.
Los premios podrán ser declarados desiertos si el jurado considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes o la calidad mínima exigible.
En el caso de que queden desiertos alguno o algunos de los premios, el remanente producido incrementará los demás premios, en la forma prevista en el apartado 11.º.
6. Candidaturas
Podrán ser candidatas a estos premios las personas físicas y jurídicas autoras de los proyectos o iniciativas, salvo aquellas que presten servicios como personal municipal en la dirección general competente en materia de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán ser candidatas a estos premios las agrupaciones de personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 11.3 de la LGS y 13.3 de la OBRGS.
Sin embargo, al premio estudiante previsto para la categoría de Servicios web, aplicaciones y visualizaciones, solo podrán optar personas físicas que tengan la condición de estudiantes y agrupaciones formadas íntegramente por personas físicas que tengan la condición de estudiantes. Además, quienes tengan la condición de estudiantes también podrán optar al resto de premios de esta categoría.
Tienen la condición de estudiantes, a los efectos del apartado anterior, las personas mayores de edad matriculadas en los cursos lectivos 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026, tanto en enseñanza universitaria como no universitaria, siempre que sea oficial.
Con respecto a las agrupaciones, las personas físicas y jurídicas agrupadas designarán de entre ellas a una que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. La persona física o entidad representante será la receptora del premio y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.
De conformidad con los artículos 11.3 de la LGS y 24.7 de la OBRGS, las personas físicas y jurídicas que concurran a la convocatoria en agrupación acreditarán mediante documento privado un acuerdo de colaboración para la presentación conjunta del proyecto o la iniciativa, suscrito por las personas físicas y quienes ostenten la representación legal de cada una de las personas jurídicas que componen la agrupación, que seguirá el modelo del “Anexo I. Acuerdo de colaboración para la presentación conjunta del proyecto”.
En ese documento constarán:
la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria;
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el porcentaje del premio a aplicar por cada uno de ellos;
la designación del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación;
la asunción del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
Las administraciones públicas y las entidades integrantes del sector público no podrán participar en esta convocatoria.
La solicitud la firmará la persona física que la presente, el representante legal de la persona jurídica de que se trate, o el representante o apoderado único de la agrupación.
7. Requisitos de los participantes
Las personas físicas y jurídicas solicitantes, y las que sean integrantes de las agrupaciones que concurran a la convocatoria de los premios, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social;
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid;
hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones;
no tener pendiente la presentación de las cuentas justificativas, fuera de plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hubiera realizado o no;
no estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la OBRGS, las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones deberán acreditarse no solo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión del premio, sino también en el momento en el que vaya a hacerse efectivo su abono.
Por lo tanto, no podrá realizarse el pago de los premios mientras no se cumplan tales requisitos, por lo que, si en el momento de pago se tuviese conocimiento de su incumplimiento, el premiado perderá el derecho al cobro del premio concedido.
8. Solicitudes y documentación que presentar
La solicitud se formalizará a través del modelo que figura como “Solicitud de participación en los premios a la reutilización de los datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid”, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es.
Junto con la solicitud, deberá presentarse una memoria del proyecto, a través del modelo “Anexo III. Memoria del proyecto”, que podrá descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es.
La memoria del proyecto incluirá:
título;
autor o autores;
descripción;
información necesaria para que pueda ser evaluado conforme a los criterios de valoración establecidos.
En su caso, deberá incluir la URL que dé acceso al repositorio con la documentación del proyecto correspondiente, que deberá estar disponible durante todo el año de la convocatoria.
La memoria:
no excederá de 10 páginas;
deberá redactarse en tamaño DIN A4;
a una cara;
fuente Lato 11;
interlineado sencillo.
Se admitirán tipos de letra equivalentes.
En ella, se deberán indicar también:
los conjuntos de datos utilizados;
el objetivo y público beneficiario;
el impacto esperado, si procede;
la innovación que representa, en su caso;
la tecnología utilizada.
Opcionalmente, se podrá proporcionar una URL pública donde exista un pequeño vídeo de un máximo de tres minutos de duración, que explique el proyecto y su funcionamiento. Se recomienda presentar este vídeo para favorecer al jurado el acercamiento al proyecto, su comprensión y valoración, ya que será valorable entre los criterios de valoración de calidad técnica.
En caso de que se presente un proyecto consistente en una aplicación, servicio o web cuyo acceso exija un registro, que esté limitada a un número finito de dispositivos o que obligue a instalar programas o similar, la valoración se hará exclusivamente a partir de la memoria y, en su caso, del vídeo.
Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación:
documentación acreditativa de la representación otorgada por la entidad, en el caso de persona jurídica, salvo que la solicitud se presente con el certificado de representante de persona jurídica de la entidad solicitante;
declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
declaración responsable de no hallarse incurso en causas que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y de estar al corriente de pago por reintegro de subvenciones;
declaración responsable de no tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos;
declaración responsable de que el proyecto o iniciativa se ha ejecutado dentro del plazo previsto;
declaración responsable de que el proyecto o iniciativa no ha sido subvencionado, financiado ni premiado previamente por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos;
declaración responsable de tener la condición de estudiante, cuando se desee optar al premio estudiante.
En el caso de agrupaciones, la solicitud deberá estar suscrita por la persona que actúe como representante legal de la agrupación.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
Anexo I. Acuerdo de colaboración para la presentación conjunta del proyecto;
Anexo II. Modelo de declaración responsable y autorización de consulta de datos de participantes en agrupación;
Anexo III. Memoria del proyecto;
documento acreditativo de la representación de cada una de las entidades que integran la agrupación, cuando corresponda.
Las declaraciones señaladas en este apartado están incluidas en el texto del modelo de solicitud y en el Anexo II, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del órgano instructor.
El órgano instructor podrá consultar y verificar los datos relativos a estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid (ATM), previo consentimiento expreso de la persona física, entidad interesada o miembros de la agrupación.
En el supuesto de que no se autorice la consulta, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificaciones expedidas por la AEAT, TGSS y ATM, vigentes a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información incorporada a una declaración responsable, o la no presentación de la documentación requerida, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En cada convocatoria, cada persona física, entidad o agrupación podrá presentar uno o varios proyectos o iniciativas en las distintas categorías, pero cada proyecto solo podrá presentarse a una de las categorías.
Dentro de la categoría Servicios web y aplicaciones, las candidaturas presentadas por personas estudiantes o agrupaciones de estudiantes podrán optar a todos los premios de la categoría, pero solo las personas estudiantes o agrupaciones de estudiantes que hayan participado en esta condición podrán obtener el premio estudiante.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de la convocatoria se reserva el derecho de reclasificar aquellos proyectos que considere que se ajustan mejor a una categoría diferente a la indicada en su solicitud.
La presentación de una solicitud de participación en la convocatoria implica la aceptación de esta en todos sus términos.
9. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 23.2 de la LGS.
El formulario de solicitud, junto con la memoria y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Transparencia y Calidad, y podrán presentarse en la forma siguiente:
a) Personas jurídicas
Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es.
En este caso, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Personas físicas
Podrán optar por alguno de los siguientes medios:
electrónicamente, de la misma forma prevista para las personas jurídicas;
presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Si alguna persona jurídica presenta la solicitud de forma presencial, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. En ese caso, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Según el artículo 24.10 OBRGS, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de ella, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
10. Criterios de valoración
Categoría: Servicios web, aplicaciones y visualizaciones
Las candidaturas se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
Utilidad, valor económico, valor social y contribución a la transparencia: relevancia del problema que aborda o de la situación que mejora, número de potenciales beneficiarios, utilidad para el municipio de Madrid, su ciudadanía y capacidad para generar actividad económica o rentabilidad. Hasta 14 puntos.
Innovación: grado de novedad y creatividad de la iniciativa; ruptura con soluciones existentes; optimización o transformación de elementos ya conocidos; incorporación de funcionalidades o servicios nuevos; uso de tecnologías emergentes, interfaces avanzadas, gamificación, inteligencia artificial y aprovechamiento de datos infrautilizados o combinados. Hasta 10 puntos.
Variedad de conjuntos de datos utilizados del Portal de Datos Abiertos de Madrid: número, complejidad y uso de series históricas. Hasta 14 puntos.
Calidad técnica: calidad del proyecto, complejidad técnica, grado de desarrollo, accesibilidad y facilidad de uso. Hasta 12 puntos.
Categoría: Estudios, investigaciones e ideas
Las candidaturas se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
Utilidad, valor económico, valor social y contribución a la transparencia. Hasta 14 puntos.
Innovación: novedad, creatividad y aprovechamiento de datos infrautilizados o combinados de fuentes públicas y privadas. Hasta 10 puntos.
Variedad de conjuntos de datos utilizados del Portal de Datos Abiertos de Madrid: número, complejidad y uso de series históricas. Hasta 14 puntos.
Calidad técnica: calidad del proyecto, complejidad técnica, nivel de madurez y coherencia. Hasta 12 puntos.
La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 25 puntos.
11. Procedimiento para la concesión de los premios
Los premios en las distintas categorías se otorgarán a las candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y lo dispuesto en el apartado 8.º.
En la categoría de Servicios web, aplicaciones y visualizaciones, al existir dos tipologías de premios (premio y premio estudiante), se otorgarán por el siguiente orden:
en primer lugar, los tres premios generales;
en segundo lugar, una vez adjudicados estos, se otorgará el premio estudiante entre los proyectos no premiados presentados por candidaturas que hayan optado a él.
En caso de empate entre dos o más candidaturas de una misma categoría, el orden de prelación se fijará por:
mayor puntuación en utilidad, valor económico, valor social y contribución a la transparencia;
mayor puntuación en calidad técnica;
mayor puntuación en innovación;
sorteo, si persistiera el empate.
En caso de remanente por quedar desierto alguno de los premios, se distribuirá entre todos los premiados proporcionalmente a la cuantía de sus respectivos premios.
12. Jurado
La composición del jurado es la siguiente:
Presidencia
La persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y datos abiertos.
Vocalías
un representante del Área Delegada de Innovación y Emprendimiento;
un representante de la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE);
un representante de la Oficina Digital del Ayuntamiento de Madrid;
un representante del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid;
dos representantes de la dirección general competente en materia de transparencia y datos abiertos.
Secretaría
La secretaría se ejercerá por la persona designada por la presidencia entre el personal de la dirección general competente en materia de transparencia y datos abiertos, con voz, pero sin voto.
La composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
El jurado será el encargado de deliberar acerca de las candidaturas presentadas y deberá presentar de forma motivada el resultado de su evaluación en las distintas categorías.
Podrá proponer menciones especiales sin valor económico para proyectos no premiados que destaquen especialmente.
Para una mejor evaluación, el jurado podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información presentada.
Para la válida constitución del jurado se requerirá la presencia de la presidencia, la secretaría y al menos tres vocales.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.
La secretaría levantará acta de todas las actuaciones y acuerdos adoptados.
En lo no previsto, la actuación del jurado se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13. Instrucción del procedimiento
Se designa como órgano instructor para esta convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y datos abiertos.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Podrá solicitar ampliación o aclaración de información, recabar informes preceptivos o los que estime necesarios y, a la vista del expediente y de la valoración final del jurado, formulará y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Al no figurar en el procedimiento otros hechos, alegaciones o pruebas que las realizadas por los aspirantes, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución, conforme al artículo 82.4 de la LPACAP.
La propuesta de resolución expresará:
las personas físicas, entidades o agrupaciones para las que se propone la concesión del premio;
el título del proyecto o iniciativa;
su puntuación;
su cuantía.
14. Aceptación del premio
Una vez formulada la propuesta de resolución, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: http://sede.madrid.es, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, las personas, entidades o agrupaciones propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa.
Si no se presenta la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que no acepta el premio.
Junto a la comunicación de aceptación se deberá presentar:
el Documento T de alta de pago por transferencia, disponible en https://sede.madrid.es, y remitir copia a sgtransparencia@madrid.es;
declaración responsable de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones;
en caso de no haber autorizado la consulta de datos tributarios y de Seguridad Social, certificados vigentes expedidos por los órganos competentes.
La aceptación habrá de ser firmada por la persona solicitante, el representante legal de la entidad o la persona designada como apoderado o representante de la agrupación.
El modelo de aceptación podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
15. Resolución y notificación
La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias dictará la resolución, que será motivada, y expresará:
la relación de solicitantes a los que se concede el premio;
la cuantía;
la mención expresa del proyecto subvencionado;
la relación de solicitudes inadmitidas y desestimadas;
la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, la notificación de la resolución de concesión se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Además, podrá consultarse en la sede electrónica: https://sede.madrid.es.
Asimismo, se le dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse:
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó;
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
16. Abono de los premios
Una vez presentada la documentación requerida en el apartado 14 y publicada la resolución de concesión, se abonarán los premios a los ganadores.
En el caso de agrupaciones premiadas, el premio se abonará a la persona designada como representante de la agrupación, que deberá repartirlo entre las personas integrantes de ella en la proporción correspondiente, de acuerdo con su porcentaje de participación indicado en el Anexo I.
Se practicará la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente.
En caso de que algún premiado tuviera residencia fiscal en un país extranjero con el que exista convenio de doble imposición entre España y ese país, deberá aportar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo a los créditos vigentes para el Ayuntamiento de Madrid en la anualidad 2026, en un pago único.
17. Protección de datos
Los datos de carácter personal objeto de tratamiento serán los referidos a las personas físicas solicitantes de las subvenciones y miembros de las agrupaciones, y los representantes de las personas jurídicas y de las agrupaciones solicitantes.
Estos datos serán tratados por la Dirección General de Transparencia y Calidad e incorporados a la actividad de tratamiento “Premios y reconocimientos”, cuya finalidad es gestionar y difundir los premios y reconocimientos propuestos por dicha dirección general.
El tratamiento se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y el resto de la legislación aplicable.
Por el solo hecho de presentar la solicitud, los solicitantes autorizan al Ayuntamiento de Madrid a utilizar los datos personales contenidos en la documentación aportada para los fines de gestión y resolución de la convocatoria.
Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Transparencia y Calidad, en:
calle Montalbán, n.º 1, 28014 Madrid
18. Entrega y difusión de los premios y menciones
Los premios y menciones serán entregados en un acto público organizado por el Ayuntamiento de Madrid.
A cada premiado se le hará entrega de:
un trofeo acreditativo;
un diploma.
A cada mencionado se le hará entrega de:
un diploma.
Las candidaturas participantes, y los datos de nombre y apellidos de los autores, con los proyectos o iniciativas correspondientes, serán objeto de publicidad y difusión en el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid y otros medios de difusión municipales.
Las memorias de los proyectos presentados podrán ser remitidas a otros órganos o empresas públicas municipales con competencias relacionadas para favorecer su difusión, conocimiento y posibles sinergias, con respeto a la normativa vigente de propiedad intelectual.
Los premiados autorizan expresamente al Ayuntamiento de Madrid a utilizar su imagen, nombre y apellidos, con fines informativos o promocionales relacionados con este premio, sin derecho a percibir contraprestación económica alguna.
19. Compatibilidad
Los premios concedidos en virtud de esta convocatoria serán compatibles con otros concedidos por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas distintas del Ayuntamiento de Madrid.
20. Régimen jurídico de recursos e interpretación de la convocatoria
El decreto de aprobación de estas bases pone fin a la vía administrativa.
Contra él podrá interponerse:
recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el propio órgano que lo dictó, en el plazo de un mes;
o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la LPACAP, y los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El órgano instructor previsto en el apartado 15 ostentará la prerrogativa de interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de las bases de esta convocatoria, adoptando las medidas que resulten adecuadas a su resolución.
También te lo puedo convertir a una versión más limpia para Seed, con menos texto por bloque y mejor escaneable visualmente.