Año nuevo... pero no pienso cambiar de vida

Comienzo el año como acabé el anterior, trabajando en mi tesis doctoral (Bitcoin como dinero fuerte: una interpretación de Bitcoin a la luz de la Escuela Austriaca de Economía).
En estos momentos redactando un capítulo que aborda el controvertido asunto de los medios fiduciarios (banca libre de reserva fraccionaria vs. banca libre de reserva cien por cien):
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White y Selgin no reconocen la diferencia praxeológica fundamental que existe entre propiedad y títulos de propiedad, y esto causa mucha confusión en sus planteamientos. Es evidente que los títulos de propiedad de dinero supusieron un gran avance, se hizo posible que mientras determinada cantidad de oro permanecía depositada en un mismo banco, su propiedad cambiara constantemente de manos. También se facilitaron enormemente los intercambios intertemporales. Los títulos de bienes presentes pudieron cambiarse por títulos de bienes futuros (deuda). Por tanto, los títulos de propiedad de dinero abrieron muchas y beneficiosas posibilidades. Sin embargo, ninguna de ellas puede relacionarse con la emisión de medios fiduciarios. Estos autores no ofrecen explicaciones praxeológicas del origen de los medios fiduciarios. Definen los medios fiduciarios como sustitutos del dinero que están respaldados por activos distintos de la base monetaria, sin cuestionar esta circunstancia. Simplemente, asumen su existencia y no ven motivo alguno para que los sustitutos del dinero (títulos de propiedad de dinero) deban estar respaldados por dinero. No se dan cuenta de lo absurdo de tal pretensión. Los títulos de propiedad del dinero están y deben estar “respaldados por dinero de la misma manera y por la misma razón que los títulos de propiedad de automóviles están y deben estar respaldados por automóviles. Esto es lo que los define como títulos de propiedad” (Hoppe et alt., 1998, p. 25)
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