Rallo, sustitutos monetarios “perfectos” y medios fiduciarios

En mi opinión, la clave para entender adecuadamente el asunto de los sustitutos monetarios “perfectos” y los medios fiduciarios está en la subjetividad de los medios y los fines. En el fondo, los sustitutos monetarios perfectos son medios y por lo tanto son siempre subjetivos. No hay objetividad en los sustitutos monetarios perfectos. No existe un bien que tenga existencia ontológica como sustituto monetario perfecto. Este concepto está únicamente en la mente de los seres humanos. Solo una vez demostrada la preferencia de los usuarios de dinero, podemos hablar de sustitutos monetarios perfectos. Si los usuarios de dinero actúan, en general, aceptando los billetes o las anotaciones en cuentas a la vista como equivalentes al dinero en sentido estricto, entonces se puede decir que los consideran o aprecian como sustitutos monetarios perfectos del dinero (i. e., a la par).
Cuando el dinero del mercado era el oro, los usuarios de dinero aceptaban como sustitutos monetarios perfectos aquellos sustitutos respaldados por el patrón metálico (este tipo de sustitutos se conocen como certificados monetarios). No obstante, durante el patrón oro (fraccionario) los usuarios también admitían billetes de banco no respaldados por oro (este tipo de sustitutos se conocen como medios fiduciarios). Las causas que fueron conduciendo hacia una admisión generalizada de los medios fiduciarios como sustitutos monetarios perfectos quedan fuera de este comentario (sobre ello, véase Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos, Huerta de Soto, 1998). Sin embargo, hay una circunstancia que facilitaba (y facilita) que los medios fiduciarios fueran (y sean) aceptados como sustitutos monetarios perfectos. Y es que nadie puede distinguir a simple vista si un billete o una anotación en una cuenta a la vista están respaldados o no (i. e., si son certificados monetarios o son medios fiduciarios). Presumiblemente, si la diferencia fuera obvia, los medios fiduciarios no serían aceptados como sustitutos monetarios perfectos (de la misma manera que no son aceptados los billetes falsos cuando son detectados a simple vista). Ahora bien, dado que la realidad es que los medios fiduciarios son aceptados como sustitutos monetarios perfectos, entonces hay que decir de ellos que producen en el mercado los mismos efectos que el dinero. Y que la inflación de medios fiduciarios es equivalente a la inflación monetaria (en sentido estricto). En definitiva, el hecho de que se emitan y acepten medios fiduciarios como sustitutos monetarios perfectos del dinero conlleva que la creación de medios fiduciarios equivale a crear dinero.
Teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora, comentaré a continuación algunos tweets recientes de Rallo:
los medios fiduciarios no tienen por qué distorsionar los precios relativos si se limitan a estabilizar el valor (que no el poder adquisitivo) de la unidad monetaria (Rallo)
Disiento de esta opinión de Rallo. El valor es subjetivo. Por lo tanto, los emisores de medios fiduciarios no pueden “estabilizar el valor de la unidad monetaria”, simplemente porque no pueden conocer el valor que cada persona concede a esa unidad monetaria. Así que lo que dice Rallo es confuso y no tiene demasiado sentido. La (ilegítima) emisión de medios fiduciarios sólo puede ir encaminada a tratar de estabilizar aquello que se conoce, es decir, el poder adquisitivo de la unidad monetaria. Y, en lo referente a los precios relativos, tampoco estoy de acuerdo con Rallo. Por supuesto que los medios fiduciarios distorsionan los precios relativos, habida cuenta de que los medios fiduciarios (en cuanto aceptados, apreciados y usados como sustitutos monetarios perfectos) suponen de hecho una inflación monetaria que entra en la economía por puntos muy determinados (produciendo los efectos descritos por Cantillon).
 
el efecto sobre los precios relativos de minar oro puede ser exactamente el mismo que el de emitir medios fiduciarios (Rallo)
Disiento igualmente de esta opinión de Rallo. Cualquier actividad monetaria que se desarrolle en el mercado tiene algún efecto sobre los precios relativos. La cuestión es si esa actividad es legítima o no. Minar oro es una actividad endógena legítima. Si el dinero del mercado es el oro, ¿por qué no dedicarse a buscar oro? Y lo mismo si el dinero del mercado fuera Bitcoin, ¿por qué no dedicarse a minar bitcoins? Sin embargo, emitir medios fiduciarios es una actividad exógena e ilegítima que supone manipular la oferta de dinero creando títulos falsos (i. e., sin necesidad de emplear recursos o PoW para conseguir unidades monetarias). Justificar esa actividad es equivalente a justificar la falsificación o, en otros tiempos, el envilecimiento de la moneda.
Además, los medios fiduciarios no solo distorsionan los precios relativos cuando se emiten, sino también cuando se retiran. Es decir, distorsionan los precios relativos dos veces. Como ya he dicho más arriba, los medios fiduciarios entran en la economía por puntos muy determinados distorsionando los precios relativos. Pero, cuando son retirados, provocan igualmente una nueva distorsión de los precios relativos. Y debe hacerse notar que la retirada no compensa (siquiera parcialmente) los efectos microeconómicos causados en primer lugar, puesto que, cuando se produce la retirada, los medios fiduciarios no están ya en las mismas manos. Se han extendido por toda la economía (provocando inflación de precios y, sobre todo, la citada distorsión de los precios relativos). Por lo tanto, los perjudicados en segundo lugar no son los que se habían beneficiado en primer lugar. Hay nuevos perjudicados. En ningún momento se compensa el daño causado/sufrido.
Y, por último, es necesario añadir que existe un precio relativo que no se ve afectado por la minería de oro (o, en su caso, por la de Bitcoin) y, sin embargo, se ve claramente distorsionado por la emisión de medios fiduciarios. Me estoy refiriendo al tipo de interés. Esto es así porque los medios fiduciarios son introducidos en el mercado de préstamos bajando artificialmente los tipos de interés. Y tal cosa es especialmente grave, puesto que al reducirse el tipo de interés de mercado por debajo del tipo de interés natural (el correspondiente a la preferencia temporal de la sociedad) esa reducción artificial da lugar a una descoordinación intertemporal que es causante directa del ciclo económico austriaco.
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